Desde hace mucho tiempo una polémica ha rondado las salas de cine respecto a si es legal o no prohibir llevar comida de fuera y a continuación encontramos un análisis de este problema:
¿Es legal? En cierto modo, los cines tienen un par de leyes a las que agarrarse, pero con las uñas. El decreto 86/2013 regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos, y en Yelmo dicen que su actividad económica ahora es también la de “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (epígrafe 674.6 IAE), Así que estaría prohibido traer la comida de casa. ¿La trampa? Es un reglamento (no ley) que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, los carteles se refieren al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018), y que permite a los locales impedir el acceso de espectadores con comida. Pero hay otro problema (para las salas): los cines no pueden acogerse a ello porque no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).
La conclusión es la siguiente: come lo que quieras. La conclusión está más o menos clara, desde el punto de vista legal: una cosa sería prohibir el consumo de alimentos de todo tipo. Pero si lo permite indirectamente con la instalación de un bar que venda comida y bebida, no puede prohibir el consumo de productos de fuera porque su actividad principal no es la restauración. El derecho de admisión para todo tipo de locales existe, pero tiene que producirse en base a unos criterios razonables y que no puedan considerarse abusivos.
Aunque puede que en el cine esté prohibido introducir comida, esto tampoco es considerado un delito grave, puesto que muchas veces, los mismos trabajadores del cine pueden verte con un paquete de pipas en la mano y no te dicen nada. En mi opinión, y como dice el artículo, mientras seas discreto está permitido llevar comida de fuera a los cines.