Inicio » industria alimentaria » ¿Hasta cuándo se puede comer algo si su fecha de consumo preferente ha vencido?

¿Hasta cuándo se puede comer algo si su fecha de consumo preferente ha vencido?

Entender la diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente, así como saber qué alimentos tienen excepciones y cuáles no, es fundamental para evitar las intoxicaciones y el desperdicio alimentario

¿Pero es que hay dos tipos de fechas?

Es posible que estés tan perdido como Biden en una convención internacional y ni te hayas dado cuenta de que hay dos formas distintas de expresar la vida útil de un alimento. Repasito rápido. Por una parte, tenemos la “fecha de caducidad” que se utiliza con alimentos que microbiológicamente son muy perecederos. Aquí nos ponemos serias porque ya no nos habla de la calidad, sino de la seguridad: efectivamente, si te lo comes pasado ese plazo -que suele ser corto, generalmente unos días- puedes sufrir una toxinfección alimentaria.

Te la encuentras en loncheados, ensaladas en bolsa lavada, carne y pescado envasado, bollería rellena o platos preparados listos para comer. Si ha pasado la fecha de caducidad no hay duda posible: NO TE LO COMAS. “¿Y se ha pasado la “fecha de caducidad” pero huele bien, sabe estupendamente y tiene buen aspecto?” Lamento muchísimo decirte que en alimentos que llevan fecha de caducidad no es un indicativo de que el alimento esté en buen estado. Si lleva fecha de caducidad no puedes fiarte de tus sentidos.

Con su fecha de caducidad, poca broma
Con su fecha de caducidad, poca bromaRobert Couse-Baker (Pxhere)

Esto se debe a que nos encontramos con dos tipos de microorganismos que pueden contaminar los alimentos; microorganismos alterantes, que deterioran el producto y hacen que aparezcan esos sabores, colores o aspecto anómalos -que son muy útiles porque te hacen rechazar el alimento sin mirar atrás-; y microorganismos patógenos, que son los que nos pueden producir esas toxinfecciones alimentarias, ya sea porque nos comemos el microorganismo vivo o porque ingerimos las toxinas que ha ido dejando en el alimento, pero no tienen por qué cambiar en absoluto las propiedades organolépticas del alimento. Sí, los patógenos son traicioneros y mezquinos. Es lo que ocurre con la famosa Salmonella, la tristemente conocida Listeria o las toxinas de Bacillus cereus: la tortilla, el salmón ahumado o el arroz están bien cargaditos de bacterias o de toxinas, pero tu paladar es incapaz de detectarlo, ¡saben de muerte! (a veces, literalmente).

Por otro lado, la fecha de duración mínima es equivalente a lo que llamamos fecha de consumo preferente. Se indica mediante la expresión “consumir preferentemente antes de…” y va seguido del día y el mes si el producto dura menos de tres meses, del mes y el año si dura entre tres y 18 meses y solo del año si dura más de 18 meses.

Se utiliza en alimentos que son estables y se relaciona con la calidad del alimento, es decir, el plazo en el que el alimento conserva sus propiedades (textura, aroma, sabor, olor) siempre que se haya almacenado bien. Es la que te encuentras en alimentos congelados, latas y botes, galletas, gran parte de la bollería (salvo la que tiene rellenos), pan envasado, leche o bebidas vegetales con tratamiento UHT, etcétera.

A efectos prácticos esto se traduce en que puedes comerte el alimento pasada esa fecha sin que corras riesgo de sufrir una intoxicación alimentaria (a ver, tampoco nos pasemos, hablamos de exceder la fecha un plazo razonable, más abajo te hablo de ello). Sí, las galletas pueden estar más blandengues y es posible que las alcachofas congeladas estén un poquito tiesas, pero no vas a morirte si les hincas el diente.

Caducidad secundaria: la tercera en discordia

Sobra decir que la duración que se indica en la etiqueta solo sirve mientras el alimento esté cerrado, ¿verdad? Una vez que se abre el bote, el blíster, el brick o lo que sea nos olvidamos de esa fecha. No vaya a ser que, como en la lata pone que las sardinillas tienen marcado 2028 como consumo preferente, pienses que ese es el tiempo que te van a durar las que te han sobrado de la ensalada de hoy.

Sí, por si teníamos poco con dos tipos distintos de fechas, tenemos todavía otra más para complicar el panorama: la caducidad secundaria. Es la que nos indica lo que dura el alimento una vez abierto el envase. Te la encuentras con fórmulas como “una vez abierto conservar en el frigorífico y consumir en un plazo de tres días”. No es obligatorio que el fabricante la ponga, así que, si no dice nada, ten en mente que la mayoría de los alimentos abiertos te van a durar unos tres o cuatro días en la nevera.

Referencia: https://elpais.com/gastronomia/el-comidista/2024-10-30/hasta-cuando-se-puede-comer-algo-si-su-fecha-de-consumo-preferente-ha-vencido.html


1 comentario

  1. El artículo explica bien las diferencias entre la fecha de caducidad y la de consumo preferente. La caducidad es más seria, sobre todo en alimentos como carnes o ensaladas, porque pueden hacernos daño aunque se vean bien. En cambio, si un producto tiene fecha de consumo preferente, es más flexible; puede perder algo de calidad, pero no es peligroso. También aclaran que una vez abiertos, los alimentos se echan a perder más rápido.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *