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La responsabilidad en la cadena alimentaria, ¿distribuidor o fabricante?
Son muchas las empresas del sector alimenticio que se dedican a la mera distribución de productos previamente adquiridos a un tercero que los fabrica. Es por ello que el presente artículo pretende profundizar sobre cuál es la responsabilidad en la cadena alimentaria de unos y otros centrándose en el ámbito del Derecho Administrativo.
El Estado ha entendido que se deben garantizar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad. Fruto de ese deber de garantías se han emitido un conjunto básico de disposiciones legales que velan por la existencia de un modelo de calidad alimentaria.
Qué dice la norma sobre la responsabilidad en la cadena alimentaria
En ese sentido, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria (Ley 28/2015), que tiene por objeto establecer la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, expone en su artículo 17.1 y 2 que:
“1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley.
- Salvo que la normativa de la Unión Europea prevea un régimen diferente, de las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor, que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.
Asimismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.
En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los productos a sabiendas de la falsificación.”
Como puede observarse, en materia de seguridad alimentaria, el etiquetado juega un papel relevante ya que es el medio que nos permite conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o los nutrientes que aportan a nuestra dieta, así como los alérgenos que pueda contener.
Por tanto, en materia de defensa de la calidad alimentaria, serán responsables las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor, que figuren en la etiqueta nominalmente o mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta.
Así mismo, existe una responsabilidad solidaria del elaborador, fabricante o envasador y del distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.
La responsabilidad solidaria impuesta por la citada norma, se base en que el Estado considera que la responsabilidad del etiquetado puede corresponder a varias personas conjuntamente.
Tendrá lugar la responsabilidad sancionadora de carácter solidario, cuando de la comisión de una infracción sea responsable un sujeto determinado pero exista otra tercera persona que legalmente tenga el deber de haber prevenido la infracción cometida, en cuyo caso responderán de la sanción solidariamente.
Así, la citada noma determina que solo será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.Es decir se ha de probar que conocían la infracción cometida y consintieron, pero el responsable del etiquetado serán las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C-315/05 (Lidl Italia contra Comune di Arcole), de fecha 23 de noviembre de 2.006, declaró que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios, puede exigirse responsabilidad en la cadena alimentaria y sancionarse económicamente a todo distribuidor por información incorrecta (relativa, en el caso sentenciado, al contenido alcohólico en el etiquetado de productos fabricados por una empresa extranjera), aunque el distribuidor se limite a vender el producto tal y como es envasado por el fabricante.
No podemos olvidar que la seguridad alimentaria es el conjunto de actuaciones basadas en el análisis de riesgos, encaminadas a que en las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos, se consiga que éstos sean inocuos y sanos, que nutran suficientemente y que no causen enfermedades.
Explotador de empresa alimentaria como responsable en la cadena alimentaria
El Reglamento nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos Generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (Reglamento 178/2002), tiene por objeto asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de alimentos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior.
Establece principios y responsabilidades comunes, los medios para proporcionar una base científica sólida y disposiciones y procedimientos organizativos eficientes en los que basar la toma de decisiones en cuestiones referentes a la seguridad de los alimentos y los piensos.
El Reglamento, constantemente, habla de explotador de empresas alimentarias, de tal forma que en dichos términos se deben englobar tanto distribuidor como productor.
La misma norma los define como las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. Las responsabilidades de uno y otro se fijan según en qué momento de la cadena alimentaria nos encontremos.
Por empresa alimentaria, a efectos del Reglamento 178/2002, es toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
Así, en el artículo 17, establece que los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.
La utilización por parte del Reglamento del término explotadores de empresas alimentarias, nos lleva a considerar que el productor será el responsable en la cadena alimentaria del producto durante todo el procedimiento de fabricación y de todo lo que tenga que ver con ello. Pero solamente será responsable de la distribución que él haga del producto. Una vez el producto sale del lugar de elaboración o deja de estar bajo el control del productor, es el distribuidor quien debe garantizar la seguridad del mismo y es el responsable en la cadena alimentaria.
La trazabilidad
En relación con la trazabilidad del producto, el artículo 18 del Reglamento 178/2002, dispone que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
La trazabilidad es una obligación de los explotadores de empresas alimentarias y consiste en encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. Es una responsabilidad de ambos, productor y distribuidor.
Para tal fin, dichos explotadores (sean distribuidores o fabricantes) pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan. Los productores deben realizar dicha labor de control durante el tiempo de elaboración del producto y dar esa informar a los distribuidores. Los explotadores de empresas alimentarias (reiteramos, distribuidor y productor) deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos.
El artículo 19 del citado Reglamento, establece que si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes. Por tanto, tanto productor como distribuidor tienen la misma obligación de retirada.
En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador les informará de forma efectiva y precisa de las razones de esa retirada y recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.
El explotador de empresa alimentaria responsable de las actividades de venta al por menor o distribución que no afecten al envasado, al etiquetado, a la inocuidad o a la integridad del alimento procederá a la retirada de los productos que no se ajusten a los requisitos de seguridad y contribuirá a la inocuidad de ese alimento comunicando la información pertinente para su trazabilidad y cooperando en las medidas que adopten los productores, los transformadores, los fabricantes o las autoridades competentes.
El explotador de empresa alimentaria que considere o tenga motivos para pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades. También de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos para el consumidor final. Ni distribuidor, ni productor, impedirán a ninguna persona cooperar con las autoridades competentes, ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento.
Distribuidor y productor deben colaborar con las autoridades competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado.
Por tanto, según la norma de aplicación la responsabilidad de uno y otro dependerá del momento en que se encuentre el producto en la cadena alimentaria o bien de dónde se haya detectado un hipotético problema. Ambos deberán asumir sus responsabilidades, teniendo en cuenta que la normativa le exhorta a colaborar en la detección y erradicación de los problemas que puedan surgir.
En cada caso, habrá que ver de quién ha sido la culpa según en qué momento se produce la infracción. Para ello, en muchas ocasiones, es importante contar con un equipo de abogados y asesores especializados en la materia.
FUENTE: https://legalegonutrition.com/la-responsabilidad-en-la-cadena-alimentaria/
Las evidencias científicas de cómo la publicidad de alimentos y bebidas no saludables influye en los niños
Diversos estudios científicos ilustran los efectos del ‘marketing’ en las preferencias alimentarias de los menores: la publicidad incrementa la ingesta de estos productos ricos en calorías y de baja calidad nutricional.
¿Cómo influye la publicidad en los niños?
Para entender de qué manera el marketing condiciona las preferencias alimentarias de los menores es fundamental conocer tres factores clave:
- Los niños, especialmente los más jóvenes, no suelen tener recursos económicos para la compra habitual de alimentos, sino que este hábito depende de los padres.
- A la hora de elegir los productos alimentarios, los menores rara vez consideran si estos son saludables o no cuentan con los criterios suficientes como para distinguirlos.
- Los más jóvenes son especialmente vulnerables, en comparación con los adultos, a los efectos de la publicidad y es más fácil modificar en ellos sus preferencias de consumo gracias al marketing.
Todo ello, en conjunto, lleva a que la industria alimentaria promocione ampliamente productos no saludables (ricos en azúcar, grasas o sal) a los niños, pero no como compradores directos, sino como intermediarios. En ese sentido, los más pequeños de la casa se convierten en los miembros más codiciados por las empresas para introducir ciertos alimentos entre sus familias. Miguel A. Lurueña, doctor en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, explica que las acciones publicitarias buscan “que sean los niños los que insistan a sus padres y les convenzan para comprar estos productos, una técnica de marketing bien conocida y estudiada llamada ”nag factor“ o ”factor de fastidio“.
Los recursos utilizados por la industria alimentaria para fomentar el consumo de sus productos por parte de los niños son variados y se aplican en diferentes lugares. En el etiquetado, por ejemplo, se emplean colores y letras coloridos y llamativos, mascotas, personajes animados famosos o juegos recortables. También es frecuente que los productos incluyan en su interior juguetes, cromos u otros artículos coleccionables que favorecen la continuidad de su compra. Además, el posicionamiento de estos artículos en las estanterías más bajas del supermercado es otra estrategia para aumentar su visibilidad entre los más pequeños. Los anuncios de TV a menudo recurren a dibujos animados (cuando el objetivo son los niños) o a grupos de jóvenes (cuando se dirigen a adolescentes) realizando actividades populares y consumiendo estos productos para darles un estatus de “deseables”.
La influencia del marketing
Son numerosos los estudios científicos que han analizado la influencia del marketing de alimentos y bebidas insanos sobre el público infantil. La Organización de la Salud recoge en su página web parte de la investigación de más calidad en este campo. En 2016, una revisión sistemática examinó 17 ensayos clínicos sobre ingesta dietética y preferencias alimentarias en este ámbito. Los resultados mostraban que los niños incrementaban significativamente la ingesta dietética de estos productos durante la exposición a su publicidad o al poco tiempo después de esta. Por otra parte, era más probable que los niños expuestos al marketing de productos no saludables seleccionaran los alimentos y bebidas anunciados. Los autores concluían que la evidencia indicaba que la publicidad incrementa la ingesta y la preferencia hacia estos productos ricos en calorías y de baja calidad nutricional.
Otra revisión sistemática de 2016, en la que se incluían 22 ensayos, mostraba resultados muy similares: la exposición aguda a la publicidad de alimentos no saludables aumentaba de forma significativa su consumo en los niños, pero no en los adultos. Los investigadores explicaban que estos datos apoyaban acciones políticas de salud pública para disminuir la exposición publicitaria de los niños a estos productos. Una revisión más reciente, publicada en 2019, analizó los resultados de un total de 71 estudios sobre la publicidad alimentaria dirigida al público de entre 2 y 17 años. La exposición a esta influía de forma poderosa sobre las actitudes, las preferencias y el consumo de alimentos no saludables con consecuencias negativas para su salud.
Uno de los ensayos clínicos mejor valorados por la anterior revisión mostró el gran poder que puede tener la publicidad en las pautas de consumo de los niños. En este estudio se dividió a los niños (7-12 años), que se encontraban en campamentos de vacaciones, en dos grupos: en uno se expusieron a anuncios de diferentes snacks por televisión durante 4-6 días, o a anuncios que no eran de comida, y en otro a una combinación de anuncios de televisión y videojuegos publicitarios (conocidos como advergames) de los mismos productos durante el mismo tiempo. Los investigadores observaron que justo cuando los niños se exponían a la publicidad de aperitivos, estos consumían, de media, 46,3 calorías más al día a través de aperitivos que cuando se exponían a publicidad que no era de comida. Este consumo adicional de alimentos no se compensaba por una menor ingesta en el resto de comidas.
Además, todos los niños que vieron los anuncios por la televisión y pasaron tiempo con los videojuegos publicitarios consumieron todavía más de los snacks anunciados comparado con aquellos que solo vieron la tele. A su vez, estos menores expuestos a la publicidad por múltiples canales consumieron, de media, 43,5 calorías más cada día que el grupo de la TV. Los autores avisaban de que, aunque el exceso en el consumo de calorías podría compensarse más adelante, su magnitud podría reforzar la ganancia de peso en niños. Este fenómeno que era aún más acusado en los niños que ya sufrían sobrepeso y obesidad y que se exponían a los anuncios.